Asignación maternal: Accede al beneficio para mujeres embarazadas
Para mujeres trabajadoras embarazadas y cónyuges de hombres trabajadores, el Gobierno entrega un beneficio en dinero para ayudar a las familias a cubrir diversos gastos durante el período de gestación.
La Asignación Maternal se comienza a cancelar desde el quinto mes de embarazo, pero una vez que se asigna el beneficio el pago se hace retroactivo a la mujer beneficiaria o su cónyuge.
La bonificación se entrega a trabajadoras embarazadas dependientes o independientes, pero también a cónyuges embarazadas de empelados que sean causantes de Asignación Familiar u otros beneficios del Estado.
¿CUÁL ES EL MONTO ENTERGADO?
Según informan desde el Instituto de Previsión Social a AhoraNoticias.cl, los montos deberán reajustarse durante los próximos meses, por lo que la cantidad sería mayor a lo informado por el IPS en enero de 2018.
Cabe destacar que no tienen derecho al beneficio personas pensionadas, o cónyuges embarazadas de pensionados y personas cuyo ingreso mensual sea igual o superior a 659 mil 744 pesos.
Estos son los montos actuales del beneficio:
¿CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE?
Para acceder al beneficio se puede realizar el trámite en modalidad online o presencial. Para quienes lo hagan a través de Internet deben ingresar al sitio web de la Asignación Maternal y completar los datos que pide el sistema.
Por el contrario, quienes prefieran hacerlo de manera personal deben asistir a cualquier sucursal de atención del IPS, y presentar la documentación requerida.
Si es trabajadora:
- Cédula de identidad (vigente) nacional o emitida para extranjeros residentes en Chile.
- Poder notarial simple, si el trámite es realizado por un apoderado.
- Certificado médico que acredite el quinto mes de embarazo. Éste debe ser emitido por el Servicio de Salud Pública o por un facultativo privado (médico o matrona), siempre que el certificado respectivo esté, además, visado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Si es carga del trabajador:
- Autorización de carga familiar del trabajador.
- Certificado médico que acredite el quinto mes de embarazo. Éste debe ser emitido por el Servicio de Salud Pública o por un facultativo privado (médico o matrona), siempre que el certificado respectivo esté, además, visado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).