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Fiestas Patrias: ¿Qué días son feriados irrenunciables para los trabajadores?

  • Por Meganoticias

Este 2018 se vivirá una de las celebraciones más extensas de Fiestas Patrias por los cinco días de festividad que contempla, al abarcar desde el sábado 15 hasta el miércoles 19 de septiembre. Pese a ello, el extendido descanso no funciona de la misma forma para todos los trabajadores.

Primero hay que considerar a las personas que trabajan durante los fines de semana, quienes no tienen excusa para no trabajar el sábado y domingo, ya que no son feriados como los restantes tres días.

LOS FERIADOS DE FIESTAS PATRIAS

El próximo lunes 17 de septiembre es feriado por disposición del Código del Trabajo, el que señala que "en cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles o jueves, respectivamente, es feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso".

Cabe destacar que este día no es irrenunciable para los trabajadores del comercio, ya que por Ley solo el martes 18 y miércoles 19 del mes son considerados feriados obligatorios e irrenunciables.

Los feriados son irrenunciables "para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados".

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"Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local", señala la normativa.

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Asimismo, la ley señala que "los trabajadores exceptuados de los descansos irrenunciables en el comercio tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin".

En conclusión, para este 2018 serán feriados los días lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de septiembre. Solo estos últimos dos días son considerados irrenunciables para los trabajadores del comercio.

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Cabe señalar que esta celebración extendida se repetirá en 2019, ya que los días 18 y 19 de septiembre corresponderán miércoles y jueves, respectivamente, por lo que el viernes 20 de dicho mes será declarado festivo.

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