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La multa que arriesga Esteban Paredes por no presentarse tras ser designado vocal de mesa

  • Por Meganoticias

REVISA EL MINUTO A MINUTO DE LAS ELECCIONES 2017

Pese a ser designado por el Servicio Electoral (Servel), el delantero de Colo Colo Esteban Paredes no se presentó este domingo en la mesa 103V de la escuela Presidente Germán Riesco Errázuriz para cumplir con su labor de vocal de mesa, en el marco de Elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales, que se llevan a cabo a lo largo del país y el extranjero. 

¿QUÉ PASA SI NO SE PRESENTA?

Según establece el artículo 151 de la ley 18.700, las personas que no concurran a desempeñar sus funciones como vocal de mesa, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde $93.574.- aproximadamente a $374.296.-aproximadamente.

Si el día de las votaciones los vocales de mesa no se presentan, y tal como estipula el sitio del Servel, el delegado del local a partir de las 9:00 horas designará al número de personas que falte como vocal de mesa hasta completar el mínimo necesario para que las mesas puedan funcionar, de entre los electores alfabetos no discapacitados que deban sufragar en el recinto y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en la ley. 

De no existir voluntarios, nombrará como vocal de mesa a otros que deban sufragar en el local, recurriendo al auxilio de la fuerza encargada del orden público, si fuera necesario.

Excusas para no ser vocal de mesa

-Estar el vocal de mesa comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley 18.700, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.

-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.

-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.

-Tener más de setenta años de edad.

-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.

-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

-Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.