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Primarias del 2 de julio: ¿Cómo funcionará el comercio esa jornada de elecciones?

  • Por Meganoticias

Si bien aún queda un mes para que se lleven a cabo en el país las primarias para elegir a los candidatos presidenciales de Chile Vamos y el Frente Amplio de cara a las elecciones de noviembre, la Cámara de Comercio de Santiago ya informó a sus asociados sobre cómo tendrá que funcionar el comercio ese domingo 2 de julio

De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el día que se fije para las elecciones será feriado legal, por lo que teniendo en cuenta que el comercio se encuentra exceptuado del descanso dominical, por regla general éste puede atender normalmente al público.

Sin embargo, hay una excepción. Esta regla no se aplica para aquellos trabajadores que prestan sus servicios de atención al público en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en que el día de elecciones será un día de descanso obligatorio de conformidad con lo dispuesto por el texto actualmente vigente del artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo.

Es decir, los malls estarán cerrados. 

VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

La Ley N° 20.568 establece que el día de las elecciones, hasta dos horas después del cierre de la votación en la respectiva localidad, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo.

Asimismo, al igual que se ha hecho en otras ocasiones, durante el día de la elección, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos.

Primarias del 2 de julio: ¿Cómo funcionará el comercio esa jornada?

PERSMISOS PARA LOS TRABAJADORES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 156 de la misma ley, el empleador está obligado a conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral.

Asimismo, el artículo 155 dispone que ningún empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores, y agrega que en aquellas actividades que deban realizarse el día de las elecciones, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.