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Estas son las excusas válidas para no ser vocal de mesa

  • Por Meganoticias

REVISA AQUÍ SI FUISTE DESIGNADO COMO VOCAL DE MESA EN LAS PRIMARIAS 2017

Cada vez queda menos para las primarias presidenciales de este 2 de julio, en donde Chile Vamos y el Frente Amplio definirán quién será su candidato en las próximas elecciones.

En virtud del proceso de votación, el Servicio Electoral publicó este sábado las listas de los designados como vocales de mesa, locales de votación y delegados de las oficinas electorales que funcionarán fuera de Chile.

Para quienes no puedan cumplir con el compromiso cívico deberán presentar sus excusas hasta el miércoles 14 de junio. Tras ello, el sábado 17 se publicará la lista definitiva de vocales.

A continuación te contamos cuáles son las excusas válidas para no ser vocal de mesa:

- Quienes se encuentren a más de 300 kilómetros de su local de votación al momento de las elecciones

- Ser mayor de 70 años.

- Estar física o mentalmente imposibilitado. Esto debe ser acreditado por certificado médico.

- Cumplir labores en recintos hospitalarios los días de la elección, lo que debe ser acreditado por un certificado emitido por el director del establecimiento.

- Ser mujer en estado de embarazo dentro de las seis semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, lo que debe acreditarse mediante un certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

- Quienes deban desempeñar el 2 de julio -en las mismas horas de actividad de las mesas- otras funciones detallados en la Ley 18.700 que regula votaciones populares y escrutinios.

En tanto, no pueden ser nombrados vocales de mesa:

-Los candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.

-Las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales.

-Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República.

-Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

¿Dónde se deben presentar las excusas? 

En este caso las personas que cumplan con algunas de las excusas establecidas por la ley, deben acudir al secretario de su Junta Electoral y presentar la causal de inhabilidad.

En cuanto a las multas, los designados como vocales de mesa que no asistan a sus funciones el día de las elecciones, se arriesgan a multas de entre 2 a 8 UTM (93.000 a 373.000 pesos).

Cabe recordar que si la mesa no se encuentra constituida la mesa, se puede obligar a los electores a reemplazar a un vocal ausente. En caso de rehusarse, el jefe del local puede ordenar a los militares la detención de la persona.

Si tienes más dudas puedes consultar aquí la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios haz click AQUÍ.