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Plazos y cuándo se aplica cada causal: Los detalles del proyecto de aborto en tres causales

  • Por Meganoticias

Este lunes, el Tribunal Constitucional decidió declinar el requerimiento de Chile Vamos que pretendía impugnar el proyecto de aborto en tres causales. 

Con esto, la iniciativa del Gobierno de Michelle Bachelet, que estuvo más de dos años en el Congreso,  será promulgada y la decisión respecto a la interrupción del embarazo quedará en manos de las mujeres, siempre que se cumplan tres causales establecidas en la ley. 

Manifestantes fuera del Tribunal Constitucional - Agencia UNO.

Entre ellas, se cuenta el peligro de vida de la mujer, la inviabilidad del feto y la violación. 

Peligro para la vida de la mujer

Según el proyecto,  que será promulgado en las próximas semanas, cuando la vida de la mujer embarazada se encuentre en riesgo, se permite que la mujer tenga acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aún cuando la realización de los mismos implique la interrupción del embarazo.

Inviabilidad fetal de carácter letal

Esta causal plantea que en los casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, la mujer podrá decidir si interrumpe o no su embarazo. 

Embarazo por violación

Esta causal establece que se podrá interrumpir el embarazo cuando éste sea resultado de una violación. La nueva ley indica que el plazo para la interrupción del embarazo en esta causal es de 12 semanas de gestación. Cuando se trata de menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas en consideración de que las niñas y adolescentes demoran más tiempo en saber que están embarazadas.

Además, el proyecto dispone que, cualquiera sea la causal invocada, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo; regulándose la forma de llevar a cabo esta exigencia cuando la mujer se encuentre impedida de manifestarlo.


Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal y autorice el aborto.

La ley, además, autoriza a prescindir de la solicitud de autorización de los representantes legales cuando, a juicio del médico, ello pudiera producir una reacción negativa en aquéllos, exponiendo a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, a un riesgo grave de maltrato físico o psíquico. En este caso se solicitará una autorización judicial sustitutiva, guardándose las reservas procedimentales que se establecen.

La iniciativa establece que cualquiera que sea la causal que autorice el aborto, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento. 

Objeción de conciencia

Sin embargo, el Tribunal Constitucional aprobó el reparo de Chile Vamos referente a la objeción de conciencia. Sobre esto, el proyecto de ley establecía que los médicos cirujanos y a todo el personal profesional al que corresponda desarrollar funciones al interior del pabellón quirúrgico durante una intervención de aborto, a formular objeción de conciencia, quedando exento de la obligación de participar, siempre y cuando esta objeción se haya formulado al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En tal caso, el establecimiento está obligado a asignar a la paciente otro médico cirujano.

El requerimiento buscaba extender la objeción a las instituciones y no fuera sólo carácter personal, como es el proyecto hasta ahora. 

Cabe señalar que, en cualquier caso,  la objeción de conciencia no procederá si la mujer requiere atención médica inmediata e impostergable. 

Otras características de la nueva ley

El proyecto aprobado por el Gobierno prohíbe la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios de salud, para la práctica de la interrupción del embarazo. Además, sanciona al que destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados por la ley de trasplantes, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.