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Proyecto de Ley Sanna: ¿Qué enfermedades contempla y qué plazos tienen las licencias?

  • Por Meganoticias

El pasado martes 10 de octubre, el Senado aprobó en particular y por unanimidad el contenido del proyecto de Ley Sanna, que busca permitir a los progenitores el acompañamiento de sus hijos menores de edad que padezcan enfermedades graves, por lo que ahora se encuentra en segundo trámite, a cargo de la Cámara de Diputados.

La iniciativa establece la creación del "Seguro para el Acompañamiennto de los Niños y Niñas" que, según señaló la Presidenta Michelle Bachelet en junio pasado, cuando presentó el texto legal, "en la práctica, funcionará como una licencia médica, permitiendo que los trabajadores reciban una prestación económica que reemplaza total o parcialmente su remuneración por un tiempo determinado".

Nota

Este domingo, cientos de padres y madres marcharon en avenida Andrés Bello, en la comuna de Providencia, exigiendo mayor celeridad en la tramitación del proyecto.

Durante la actividad, que contó con la participación de la candidata presidencial de la DC, Carolina Goic, y de la diputada independiente Karla Rubilar, las organizaciones de padres y madres manifestaron su preocupación por que no se alcance la obtención de los primeros beneficios de la ley, dentro de este año, como prometió la Mandataria. Esto, debido a la cantidad de proyectos que se encuentran en el Congreso. 

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROYECTO DE LEY SANNA?

Además de las características ya mencionadas del proyecto que crea el "Seguro para el Acompañamiennto de los Niños y Niñas", el texto establece que, además de los padres y madres que sean trabajadores, también regirá respecto de quien tenga a su cargo el cuidado personal del niño enfermo, siempre que haya sido otorgado mediante resolución judicial. 

A su vez, el mensaje extiende el seguro a los trabajadores que se encuentren cesantes al momento del diagnóstico de la condición de salud del hijo o de producirse el accidente, siempre que cumplan con ciertos requisitos de cotizaciones.

Las enfermedades o condiciones que dan derecho al mencionado seguro, en tanto, son el cáncer; trasplante de órgano sólido; desahucio o estado terminal y un accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente. No obstante, en los 3 primeros casos serán causantes del beneficio los niños mayores de un año y menores de 18; en el caso de accidente grave, el seguro rige hasta los 15 años.

Si ambos padres son trabajadores podrán hacer uso de la licencia en conjunto o sucesivamente, por día completo o media jornada. Además, quienes hagan uso de dicha licencia, no podrán ser objeto de despidos. 

No todas las condiciones o enfermedades otorgan los mismo tiempos de licencia. El proyecto detalla que en los casos de cáncer y trasplante, el tiempo máximo de cada padre será de 90 días; en el de desahucio o estado terminal, de 60 días; y en el de accidente grave con riesgo vital o secuela funcional severa y permanente, de 45 días y desde el día 11.

Finalmente, establece que la licencia médica será otorgada al trabajador o trabajadora por el médico tratante del niño y en ella deberá certificarse la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud que se han señalado; se otorgará por períodos de hasta 15 días, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua.