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Aborto en tres causales: El protocolo que deben seguir centros de salud y médicos para atender cada caso

  • Por Meganoticias

El Ministerio de Salud publicó la Norma Técnica Nacional de Acompañamiento y Atención Integral que establece los lineamientos normativos y los procedimientos para las mujeres que se encuentran en alguna de las tres causales que regula la Ley 21.030 sobre despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en caso de riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación. 

Allí, primero, se establece que el documento rige para todos los prestadores de salud que realicen la interrupción voluntaria del embarazo que, de acuerdo a la ley, incluye a los públicos y privados que suscriban convenio con los servicios de salud; los de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y los privados

Como modelo de atención se determinó uno integral que, según señala el texto, "debe asegurar el acceso, oportunidad, calidad y seguridad de la atención, resguardando la continuidad del proceso y relevando el acompañamiento psicológico y social, evitando la revictimización, en un ambiente de respeto y confidencialidad". 

NIVELES DE ATENCIÓN 

El primer nivel de atención, que es exclusivamente ambulatorio, está a cargo de los centros de atención primaria, como los Cesfam y los Cecosf; los Servicios de Atención Primaria de Urgencia, SAPU; los Servicios de Urgencia Rural, SUR; y el Servicio de Urgencia de Alta Resolutividad, SAR

En el sistema privado, en tanto, está constituido por las consultas ambulatorias, ya sea en centros médicos o consultas particulares, junto con los servicios de urgencia de baja complejidad tanto de adultos como pediátricos, así como la atención domiciliaria general

La principal función de este primer nivel, la puerta de entrada para las mujeres que podrían acogerse a la ley, es realizar la referencia coordinada y/o asistida al nivel secundario de especialidades, específicamente a los Policlínicos de Alto riesgo Obstétrico (ARO) o el nivel de especialidad obstétrica acorde a su seguro de salud o las Urgencias Gineco-Obstétricas, según corresponda por cuadro clínico, antes de 24 horas.

El segundo nivel de atención, el de unidades de salud de especialidad, se realiza en establecimientos de Sistema de Salud Pública, en los Centros de Referencia de Salud (CRS), Centros de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) y Consultorios Adosados de Especialidades (CAE) integrados o anexos a hospitales. En estos establecimientos se encuentran los Policlínicos de Alto Riesgo Obstétrico

En la red privada de salud el nivel de especialidad se encuentra en los centros médicos y consultas adosadas a las clínicas privadas

Entre las funciones de este segundo paso, está realizar el diagnóstico y constituir la causal. Una vez que esto se haya hecho, y que la mujer haya tomado la decisión ya sea de interrumpir el embarazo o de continuar con él, el equipo de salud debe ofrecerle el programa de acompañamiento de la institución de salud -decisión que quedará registrada en la ficha clínica-, y, finalmente, si decide interrumpir el embarazo, se le debe informar las características de los métodos que el equipo pueda ofrecerle (y se solicitará la firma del consentimiento informado respectivo). 

En el tercer (y último) nivel de atención se resolverán los casos derivados de los anteriores, en consideración a su complejidad y requerimiento clínico. Aquí se encuentran los hospitales o clínicas de mediana y alta complejitas y la atención de especialidad, ya sea en las urgencias o en la atención cerrada, hospitalización con distintos niveles de complejidad. 

A continuación puedes revisar el documento de la Norma Técnica Nacional de Acompañamiento y Atención Integral completo: