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Un tercio de los reos condenados a presidio perpetuo se encuentra con libertad condicional

  • Por Meganoticias

La muerte de la pequeña Sofía en Puerto Montt, maltratada y abusada sexualmente por su padre, trajo consigo la reactivación del debate en torno al restablecimiento de la pena de muerte en el ordenamiento jurídico chileno. Esto, potenciado aún más con la carta de un grupo de parlamentarios de Chile Vamos al presidente electo, Sebastián Piñera, solicitando una revisión de este tema, de cara a su próximo gobierno. 

La pena capital fue utilizada en 58 oportunidades por los Tribunales de Justicia entre 1875 -cuando fue promulgada- y el 3 de abril de 2001, cuando fue derogada por el entonces Presidente Ricardo Lagos y reemplazada por la pena de presidio perpetuo calificado.

Dicha pena, permite a los condenados postular a beneficios carcelarios recién a los 40 años de cárcel, mientras que la de presidio perpetuo simple, ya existente antes de 2001, contempla dicha opción una vez cumplidos 20 años de reclusión

Nota

Según datos de Gendarmería, consignados por La Tercera, hasta el 31 de enero pasado, son 522 las personas que se encuentran condenadas a presidio perpetuo, aunque esta no distingue si es simple o calificado. 

De los anteriores, el 32% ha obtenido el beneficio de libertad condicional, es decir, 166 reclusos.

 

Desde Gendarmería explican lo anterior señalando que existe la obligación, por ley, de "presentar los antecedentes a las Comisiones de las Cortes de Apelaciones, quienes finalmente decidirán si otorgan o no el beneficio de libertad condicional, conforme lo establece el Decreto 2442 que fija el texto del reglamento para la aplicación del beneficio de la libertad condicional".

En este sentido, el ministro de la Corte Suprema y presidente de la comisión de libertades condicionales de 2017, Guillermo de la Barra, explicó que lo anterior no significa que transcurridos los 20 o 40 años, según la condena, el recluso automáticamente se haga acreedor del beneficio. 

"Por ejemplo, en el último año hubo varios internos condenados que tenían perpetua simple y fueron postulados, porque llevaban 20 años en prisión, pero a algunos se les denegó el beneficio. Es decir, transcurrido ese período de tiempo, recién pueden postular, no es que vayan a salir una vez cumplido esa cantidad de años", explicó.

El escenario actual genera dos posturas. En efecto, hay quienes ven con buenos ojos que, transcurridos ciertos años y cumplidos ciertos objetivos, el recluso pueda optar a ciertos beneficios, mientras que otros se muestran contrarios a la idea de disminuir una pena ya impuesta, con excepción de algunos casos puntuales. 

Por ejemplo, el mentado medio cita la postura del abogado penalista Matías Kunsemuller, quien señala que "cuando uno piensa en la condena de un delito, cualquiera sea, hay que preguntarse: ¿para qué? Esa es la pregunta más importante para mí en el derecho penal. ¿Qué función puede cumplir una pena de 40 años para un tipo de 30 años?".

Al mismo tiempo, refuerza su postura señalando que "estoy en contra de las penas largas. Creo que la pena más larga que debiera considerar el sistema es de 20 años".

En la vereda contraria se encuentra el presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, Felipe Harboe (PPD), quien señala que "el problema que tenemos hoy en día es que existe una ley que permite el otorgamiento de beneficios carcelarios y eso es necesario cambiarlo, porque si los jueces y la legislación creen que es necesario el presidio perpetuo, no deberían obtener beneficios, salvo en algunos casos humanitarios"