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Restricción Catalíticos 2018: Dan a conocer calendario oficial del año con importante cambio

  • Por Meganoticias

El ministerio de Transporte dio a conocer el calendario oficial de la restricción para autos catalíticos este 2018, la cual comienza el 02 de mayo, afectando a las patentes terminadas en 0.

Según el calendario oficial, la prohibición de circular para autos registrados antes de 2012 se mantendrá de lunes a viernes, con números consecutivos.

Sin embargo, a diferencia de lo que se había interpretado en un principio, ahora los números también se considerarán en días feriados (por ejemplo el  21 de mayo rige para patentes terminadas en 3), pero no se fiscalizará.

REVISA EL CALENDARIO OFICIAL

 

LA RESTRICCIÓN

A partir del próximo 2 de mayo comenzará a regir la restricción vehicular permanente para vehículos con convertidor catalítico inscritos antes de septiembre de 2011.

La medida debe ser aplicada, según lo dispuesto por el nuevo plan de descontaminación para material particulado fino (MP 2,5), aprobado en octubre del año pasado.

La restricción se extenderá hasta el 31 de agosto, según lo establece la gestión de episodios críticos (GEC) del nuevo plan, que apunta a reducir las emisiones y concentraciones de MP 2,5, el componente más dañino para la salud humana y responsable indirecto de cerca de 3.700 muertes al año.

La medida se aplicará dentro del anillo de Américo Vespucio y contemplará un dígito diario, de lunes a viernes, entre las 7:30 y 21 horas.

De acuerdo a las estimaciones, la medida tendrá efecto sobre más de un millón de autos con convertidor catalítico que operan con tecnología de emisión Euro III o anteriores.

Con la disposición, diariamente más de 100 mil vehículos no podrán circular, lo que equivale a unas ocho prohibiciones entre mayo y agosto.

Nota

¿POR DÓNDE NO SE PUEDE CIRCULAR?

Para los vehículos catalíticos, la medida se aplicará dentro del anillo de Américo Vespucio.

¿QUÉ PASA CUANDO HAY PREEMERGENCIA O EMERGENCIA?

En caso de preemergencia, no se sumarán otros dígitos, pero si se decreta una emergencia ambiental, se añadirá un segundo dígito, correspondiente al número secuencial contemplado para el día siguiente del calendario regular. En ese caso, se corre el calendario. 

¿A QUÉ AUTOS AFECTA?

A los vehículos con sello verde inscritos antes de septiembre de 2011. Los automóviles catalíticos inscritos desde 2012 en adelante estarán siempre exentos de restricción, incluso en episodios de preemergencia y emergencia ambiental.

¿QUÉ VEHÍCULOS QUEDAN EXCENTOS DE RESTRICCIÓN?

01. Vehículos que ingresen a la Provincia de Santiago y comuna de San Bernardo y Puente Alto, utilizando las autopistas y/o carreteras (Autopista Central, Autopista del Sol, Ruta 68, Autopista Vespucio Sur, Autopista Vespucio Norte, Acceso sur.

02. Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados y, los vehículos estatales a que alude el artículo 1.- del Decreto-Ley N° 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales.

03. Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares.

04. Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la ley N° 20422.

05. Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo.

06. Vehículos de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o del centro de salud respectivo.

07. Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, o con la certificación de su médico tratante.

08. Vehículos a gas que cumplan con el D.S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.

09. Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, para prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico, lo que deberá solicitar y acreditar la empresa o institución correspondiente.

10. Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.

11. Coches mortuorios.

12. Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.

13. Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

14. Taxis, en cualquiera de sus modalidades, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo.

15. Vehículos de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales que circulen con placas patente de gracia, otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de color celeste con relieves en blanco, cuyo código alfanumérico este compuesto de dos letras, seguido de cuatro números.

16. Vehículos de transporte remunerado de escolares regidos por el D.S. N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

17. Vehículos con motor eléctrico puro o híbridos.

18. Vehículos destinados a la recolección de basura.