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Norma especial para menores de edad ya existe: ¿Qué es y cómo opera la prescripción de delitos penales?

  • Por Meganoticias

Por Oliver Rodríguez

La mañana de este jueves, el Presidente Sebastián Piñera firmó una indicación sustitutiva para un proyecto de ley que se encuentra en trámite, en la que se pretende declarar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad. Esto, con el objetivo de que el paso del tiempo no sea impedimento para juzgar un hecho de este tipo en menores de 18 años.

"Desgraciadamente, en muchos casos, ese tiempo de cicatrización termina favoreciendo la impunidad de agresores y deja crímenes  sin castigo, por haberse cumplido los plazos que la ley contempla", señalaba durante esta jornada el Mandatario.

Las normas de la prescripción de delitos, en términos generales, es decir, sin distinguir entre menores y mayores de edad, establecen actualmente plazos relacionados al tipo de pena que se aplicó por el hecho. Es decir, a la duración de esta.

Paralelamente, y también por regla general, los plazos comienzan a contarse desde la fecha en que el delito fue cometido.

PRESCRIPCIÓN SEGÚN TIPO DE PENA

En efecto, el artículo 94 del Código Penal de Chile establece que los delitos o, en concreto, la acción penal para perseguirlos, prescriben en 15 años, cuando se trata de actos cuyas penas asociadas son perpetuas.

En cambio, respecto a aquellos delitos con penas de crimen (5 años y un día o más), el plazo de prescripción será de 10 años, mientras que, respecto de aquellos hechos con penas de simple delito (de 61 días a 5 años), el plazo de prescripción será de 5 años.

Nota

Por último, cuando se está en presencia de un hecho cuya pena asociada es la de una falta (1 a 60 días), la acción prescribirá contados 6 meses desde su comisión.

DELITOS SEXUALES Y CASO ESPECIAL DE MENORES

Pese a los cambios anunciados por Piñera este jueves, actualmente, el ordenamiento jurídico vigente ya contempla reglas especiales para los menores de edad, precisamente respecto de los delitos sexuales cometidos en su contra, estableciendo tiempos especiales de prescripción, con el objeto de facilitar su efectiva denuncia, persecución y condena.

En efecto, si bien la regla general establece que el plazo de prescripción comienza a contarse desde la fecha en que se comete el delito, el artículo 369 quáter del Código Penal establece que, "el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años".

Es decir, ningún delito sexual  cometido en contra un menor de edad comenzará su plazo de prescripción antes que la víctima cumpla mayoría de edad. Es recién ahí cuando comienza a contarse los 15, 10 o 5 años de plazo, según el hecho de que se trate y la pena que tenga asociada.

Nota

EJEMPLOS DE DELITOS Y SUS DIFERENTES PRESCRIPCIONES

Respecto, por ejemplo, del delito de violación impropio (contra un menor de 14 años), este tiene una pena asociada de presidio mayor, lo que se traduce en, según su grado (mínimo, medio, máximo) en una condena de entre 5 años y un día a 20 años. En este caso, el plazo de prescripción sería, actualmente, de 10 años, pero contados una vez que la víctima cumpla 18 años.

Por otra parte, en el caso de abuso sexual en contra de un menor de 14 años, es decir, cualquier acción sexual distinta del acceso carnal, va a depender de la consideración del juez y la condena que emita, pues tiene asociadas penas que pueden superar los 5 años y un día, por lo que habrían 10 años de plazo para prescripción. Aunque también puede tener una pena asociada desde tres años y un día a cinco años, por lo que el plazo prescriptivo sería de 5 años, desde que la víctima cumpla la mayoría de edad.