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Experto sobre caso de chilenos en Malasia: "Consulado no puede comparecer como abogado en el extranjero"

  • Por Meganoticias

Esta semana se dio a conocer el caso de Felipe Osiadacz y Fernando Candiados estudiantes chilenos que fueron detenidos desde hace siete meses en Malasia, luego de que se vieran involucrados en la muerte de una persona. Ante la situación, arriesgan ser condenados a pena de muerte en la horca.

De acuerdo al relato del padre de uno de los acusados, se trató de una muerte accidental, luego de que uno de los chilenos fuera agredido y reaccionara para defenderse, momento en el cual el iniciador de la pelea murió en cirscunstancias que están bajo investigación.

Al respecto, Eduardo Picand, abogado de derecho internacional en Picand-Ríos y Universidad de Chile, sostuvo en Ahora Noticias que "el derecho internacional en este tipo de caso, que son muy frecuentes, establece ciertos procedimientos de intervención de los Estados de los cuales son nacionales las personas que se vean involucradas en estos hechos. Concretamente, el Estado de Chile tiene que sopesar dos principios que son bien relevantes: por una parte, que los Estados no pueden intervenir en las decisiones que toman otros Estados porque son soberanos, pero por otro lado, no dejar abandonados a su suerte a nuestros nacionales que se encuentran en el extranjero y se ven involucrados en estos hechos", dijo.

Nota

Entonces, el derecho internacional, a través de los tratados, entregan un "cierto nivel de intervención" al Estado respectivo para que preste asistencia consular.

En concreto, lo que puede hacer Chile, según Picand, es "prestar asistencia consular a través del ministerio de Relaciones Exteriores para velar por los derechos de estas personas en el extranjero. De este modo, la asistencia consular se puede manifestar a través de el trabajo que haga nuestro consulado en el país respectivo, con el objeto de verificar que nuestros compatriotas cuenten con asesoría letrada, que sean informados de sus derechos conforme a la legislación del país en el que se encuentran y tengan acceso a un debido proceso".

En ese sentido, el experto sostuvo que "lo que no puede hacer nuestro consulado, de ninguna manera, en el extranjero es comparecer como abogados ante estrado, porque son diplomáticos y no abogados que puedan ejercer en ese país". 

Finalmente, el abogado afirmó el que Ministerio de Justicia puede solicitar que la condena de los imputados se cumpla en Chile