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El decreto que fija la temperatura mínima en las salas de clases

  • Por Meganoticias

Desde la última semana, el sistema frontal que afectó desde el sur de la región de Atacama hasta la Araucanía trajo consigo intensas lluvias, caídas de nieve y heladas en diversas ciudades de Chile.

Este miércoles, se registró el día más frío del año marcando hasta -2,2°C en el centro de Santiago, tema ha generado debate entre la comunidad escolar, debido a las bajas temperaturas que tienen que soportar algunos niños en las salas de clases. Sin embargo, pocos conocen que existe un decreto que fija los grados que deben haber en el aula de los establecimientos educacionales.

El Decreto 548 del Ministerio de Educación, cuya última modificación se hizo el 9 de septiembre de 2012, indica que en los recintos de educación parvularia debe haber "una temperatura de 15ºC en las zonas: andina, central interior del río Maipo al sur, sur litoral, sur interior y sur extrema".

Por su parte, la educación básica y media debe tener "una temperatura de 12ºC en las zonas: andina, central interior de los ríos Ñuble e Itata al Sur, sur litoral, sur interior y sur extrema".

Aquellos colegios o establecimientos están obligados a presentar estas condiciones "durante el tiempo de permanencia de los párvulos y alumnos, las que deberán lograrse idealmente mediante estrategias pasivas, o en su defecto con sistemas de refrigeración y/o calefacción".

Este decreto también señala que los hogares estudiantiles, deben tener una "temperatura de 15º C en las zonas: andina, central interior del río Maipo al sur, sur litoral, sur interior y sur extrema".

Decreto 548 del Ministerio de Educación