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Aborto en tres causales: Minsal explica los alcances del nuevo reglamento de objeción de conciencia

  • Por Meganoticias

A un año de la promulgación de la ley que despenaliza el aborto en tres causales, y luego que este martes el Diario Oficial publicara el reglamento que regirá el derecho a objeción de Conciencia, el Ministerio de Salud explicó los alcances que tendrá aquella condición.

"Tiene por objetivo regular el ejercicio de la objeción de conciencia tanto individual como institucional, con el fin de asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción voluntaria de su embarazo, de acuerdo a lo establecido por la Ley 21.030", comienza diciendo el comunicado.

"El reglamento dispone que existe una obligación de asegurar a la mujer la prestación de interrupción voluntaria del embarazo. En consecuencia, si el establecimiento de salud no cuenta con personal que otorgue la prestación, deberá derivar a la paciente a otro centro que sí la realice. El mismo procedimiento deben hacer los establecimientos que hayan manifestado la objeción de conciencia institucional. Cabe destacar que, en aplicación de las reglas generales, será la institución que deriva quien asumirá los mayores costos que se produzcan por la derivación", agrega.

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El reglamento establece que a nivel individual sólo médicos cirujanos y personal que los asista en el quirófano pueden optar a aquella medida, mientras que los establecimientos públicos no pueden invocar dicha condición, al igual como tampoco lo pueden hacer "los establecimientos privados de salud que hayan suscrito convenios regidos al amparo del DFL N° 36 de 1980 del Ministerio de Salud, cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón".

Finalmente, desde el Minsal advierten que "en virtud de las nuevas disposiciones que entrarán en vigencia el día 7 de noviembre, se hace necesario que aquellas personas naturales e instituciones que ya hayan manifestado su voluntad de ser objetores, revaliden su declaración, considerando el nuevo procedimiento que se establece en el Decreto Nº 67 de 2018 del Ministerio de Salud".