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Sepa qué es el Seguro de Cesantía y cómo cobrarlo

  • Por Meganoticias

El Seguro de Cesantía es una protección económica en caso de desempleo, a la que tienen derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

 

Si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002, te encuentras afiliado automáticamente. Esta afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile.

 

Si tu contrato es previo a esa fecha, te puedes afiliar voluntariamente. Para ello, debes concurrir a una sucursal de la AFC o hacerlo directamente en tu lugar de trabajo o en www.afc.cl.


 

Para cada afiliado, AFC crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos acumulados son de propiedad de cada trabajador.


 

Como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado.
 

 

El Seguro de Cesantía cubre también beneficios sociales, de salud y asignación familiar que varían según el Fondo por el cual se cobre el beneficio.  

 

Ventajas

 

Los recursos acumulados en tu Cuenta Individual te pertenecen, ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.

 

Al pensionarte, puedes traspasar parte o la totalidad de los fondos a tu Cuenta de Capitalización Individual de AFP; o cuando estés pensionado, retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados.

 

En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en tu CIC, se entregan a los beneficiarios o herederos.

 

El Seguro de Cesantía es independiente de los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido.

 

El Seguro de Cesantía no incluye a:

 

- Empleados públicos

- Funcionarios de las FF.AA. y de Orden

- Trabajadores independientes

- Trabajadores menores de 18 años

- Trabajadores con contrato de aprendizaje

- Trabajadoras de casa particular

- Trabajadores pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial

 

 

¿Cómo cobrarlo?

 

Tienes derecho a realizar tantos giros mensuales de tu Cuenta Individual como el saldo lo permita. 
 

El monto a girar será un porcentaje de mis remuneraciones en cierto período, que varía según mi tipo de contrato.

 

Tabla de Giros

El primer giro corresponderá al 50% del promedio de las últimas remuneraciones anteriores al despido. En los meses posteriores este porcentajeirá descendiendo hasta agotar el saldo de la Cuenta Individual.

 

 

Meses Promedio Remuneración
Primero 50%
Segundo 45%
Tercero 40%
Cuarto 35%
Quinto 30%
Sexto 25%
Séptimo o superior 20%

 

Para solicitar los pagos con cargo a tu Cuenta Individual:

 

> Debes estar cesante

Acercarte a una sucursal con tu cédula de identidad vigente.

> Presentar finiquito u otro documento que acredite tu cesantía. 



Si no puedes ir personalmente a una sucursal a tramitar el cobro del seguro, puedes mandatar a un tercero para que lo haga en tu nombre. 



Una vez que la solicitud de prestación por Seguro de Cesantía ha sido aprobada, en la misma sucursal indicarán una fecha y lugar de pago para cobrar el seguro. Basta que concurras con tu Cédula de Identidad vigente.

 

 

 

¿Qué pasa si se acaba tu dinero?

 

Para ello existe, el Fondo de Cesantía Solidario que es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.

 

Se utiliza para complementar el beneficio  cuando  el saldo de mi Cuenta Individual de Cesantía es insuficiente.  

 

Requisitos para cobrarlo

 

Para solicitar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debo:

- Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, por ejemplo el finiquito, entre otros.

- Registrar en mi Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.

- Tener 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.

- De estas cotizaciones, 3 de ellas deben ser continuas y con un mismo empleador.

- Mientras reciba pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario debo presentarme mensualmente a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de mi comuna a certificar mi cesantía.

- Haber sido despedido por las siguientes causas de termino de contrato

- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4)

- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5)

- Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6)

- Necesidad de la empresa (causal 161) 
 

 

Antes de otorgar cualquier beneficio con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, AFC Chile envía mis antecedentes a la OMIL que corresponda a mi domicilio, a fin de que ésta pueda certificar la cesantía y ofrecer un trabajo o una beca de capacitación financiada por SENCE

 

 

Puedes recibir giros por:

> 5 meses si tengo contrato a Plazo Indefinido

> 2 meses si tengo contratos a Plazo Fijo Además, y si permanezco cesante, independiente del tipo de contrato, podré recibir 2 giros adicionales, cuando la tasa de desempleo nacional informada por el INE supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos 4 años.

 

 

Tabla de Cálculo del Monto de Giros

 

Meses Promedio Remuneración Valor Superior Valor Inferior
Primero 50% $247.583 $114.670
Segundo 45% $222.825 $95.125
Tercero 40% $198.066 $83.397
Cuarto 35% $173.308 $72.973
Quinto 30% $148.550 $62.548
Sexto 25% $123.792 $52.123
Séptimo 25% $123.792 $52.123

 

Vigencia del 01/02/2014 al 31/01/2015

 

* Puedes acceder al Fondo de Cesantía Solidario hasta 2 veces en 5 años.