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Subsidio Familiar: Entérate cómo acceder al bono que entrega montos por cada carga

  • Por Meganoticias

Para las familias más vulnerables del país, cuyos jefes de hogar no sean trabajadores dependientes afiliados al sistema previsional, el Gobierno otorga un aporte monetario llamado Subsidio Familiar.

Este beneficio se entrega por cada carga familiar menor de 18 años y dura tres años desde el mes en que se inició el pago. Si se mantienen los requisitos, puede extenderse.

El subsidio se entrega hasta el 31 de diciembre del año en que los menores (causantes) cumplan los 18 años.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER?

Pueden acceder a este beneficio las personas que sean parte del Registro Social de Hogares, que pertenezcan al 60% de mayor vulnerabilidad de acuerdo a su calificación socioeconómica.

El Subsidio Familiar se entrega a personas que no están en condiciones de proveer por sí solas o en grupo familiar la mantención y crianza de menores de 18 años.

MIRA TAMBIÉN Bono Base Familiar: Conoce los requisitos para recibir el pago mensual

Los menores de edad que son cargas de los beneficiarios, o causantes, no pueden percibir una remuneración.

Los causantes deben acreditar anualmente que participan de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud.

¿CÚAL ES EL MONTO DEL SUBSIDIO FAMILIAR?

Hasta junio de 2018 el monto del Subsidio Familiar es de $11.337 para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual es igual o inferior a los $289.608.

En caso de incrementar el sueldo, la asignación va disminuyendo como se indica en el siguiente cuadro.

TRAMO ASIGNACIÓN FAMILIAR

MONTO INGRESO MENSUAL

MONTO ASIGNACIÓN FAMILIAR

1

Hasta $289.608

$11.337

2

Entre $289.609 y hasta $423.004

$6.957

3

Entre $423.005 y hasta $659.743

$2.199

Según informan desde el Instituto de Previsión Social (IPS) a AhoraNoticias.cl, durante los próximos días se anunciarán los nuevos montos de acuerdo al reajuste del sueldo mínimo de julio.

¿CÓMO SE SOLICITA EL BENEFICIO?

Las solicitudes del Subsidio deben ser presentadas ante la municipalidad correspondiente, la que comprueba la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos antes señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.

Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo dicta una resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y enseguida la remite al IPS, para el pago del beneficio.