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Asignación Familiar: Conoce los requisitos para acceder a este aporte en dinero

  • Por Meganoticias

La Asignación Familiar es un beneficio estatal destinado a trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, que cumplan con ciertos requisitos y dependiendo del nivel de sus ingresos.

Esta bonificación monetaria se entrega de forma mensual al beneficiario por cada carga familiar, hasta que deje de cumplir los requisitos establecidos por Ley.

¿QUÉ ES LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?

La Asignación Familiar es un beneficio económico entregado por el Estado, que se paga periódicamente a trabajadores de menores ingresos, dependientes e independientes y, en algunos casos, a pensionados y subsidiados de cesantía, por las cargas familiares legales que estas personas tengan debidamente acreditadas.

¿CUÁLES SON LOS MONTOS DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?

De acuerdo a los rangos de ingresos, y según la última actualización del beneficio en agosto, los montos son los siguientes.

Asignación Familiar: Conoce los requisitos para acceder a este aporte en dinero

¿CÓMO SE SOLICITA LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?

Para que una persona sea beneficiaria de la Asignación Familiar debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares. Este trámite se realiza ante el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, y puede ser una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otras entidades.

Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio.

¿QUIENES TIENEN DERECHO AL BENEFICIO?

Tienen derecho al beneficio las siguientes personas:

  • Trabajadores dependientes sector público y privado.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.