Aporte Previsional Solidario de Vejez: Revisa los montos que aumentan las pensiones
Como parte del Pilar Solidario, el Aporte Previsional Solidario de Vejez es un beneficio que tiene por objeto apoyar a las personas que reciben pensiones de vejez de bajo monto.
Este aporte permite mejorar o complementar las pensiones a través de una suma mensual de dinero que aumenta todas las pensiones inferiores inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), unos $317.085.
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Este beneficio está dirigido a las siguientes personas:
- Tengan, al menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
- Reciban una pensión de vejez o sobrevivencia (monto bruto) menor a $317.085 pesos, ya sea de una AFP, compañía de seguros o ex caja de previsión social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
- No impongan en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) ni la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
- No reciban pensiones en CAPREDENA ni DIPRECA, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia.
- Tengan derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744).
- Reciban una pensión de gracia, pensión de la ley Rettig y ley Valech, o sean exonerados políticos que, además, reciban una pensión administrada por una AFP o el IPS. En estos casos, al monto del beneficio se le restará el monto de las pensiones.
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- Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, lo cual significa que:
- Deben contar con un puntaje menor o igual a 1.206 puntos.
- Este puntaje se obtiene de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social por la calificación del Registro Social de Hogares (RSH), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Superintendencia de Pensiones (SP).
- Quienes aún no han sido encuestadas para obtener la ficha tienen que solicitar este trámite en su municipio.
- Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad.
- Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
Al respecto, cabe destacar que:
- El requisito de residencia podrá ser homologado a las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en algún sistema previsional chileno.
- Los beneficiarios que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable sólo a chilenos) podrán computar los años de exilio como residencia.
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Para realizar el trámite, solo se necesita la cédula de identidad, mientras que no tiene costo y se hace a través de internet en este link.