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Aguinaldo navideño: Conoce los montos y quiénes pueden recibir el beneficio

  • Por Meganoticias

Queda poco más de un mes para la celebración de Navidad 2018 y muchos chilenos ya comienzan a sacar los cálculos de los gastos de las fiestas de diciembre, un mes complicado para el bolsillo por las festividades de fin de año.

Aunque el aguinaldo no es obligatorio en el sector privado, se estima que un 88% de las empresas entregará una bonificación a sus empleados.

El monto varía entre los $10.000 hasta más de $90.000, dependiendo de la cantidad de trabajadores o la iniciativa de la misma compañía.

En el sector público los montos para sus empleados y también para pensionados están definidos por la Ley 21.050.

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EMPLEADOS PÚBLICOS

El monto del Aguinaldo de Navidad 2018 varía para los empleados públicos según el sueldo que posea cada uno de los trabajadores.

Quienes tengan una remuneración líquida igual o inferior a $752.209, recibirán un bono navideño de $56.297, mientras que quienes superen aquel sueldo, y tengan un pago bruto igual o inferior a $2.490.923 tendrán un aporte de $29.779.

"Se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio", asegura la Ley 21.050.

PENSIONADOS

El Aguinaldo de Navidad será por un monto de $21.693, el cual se pagará en la pensión respectiva al mes de diciembre a todas aquellas personas que se hayan pensionado al 30 de noviembre de 2018 bajo las siguientes condiciones, según establece Chile Atiende.

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  • -Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
  • -Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • -Pensionados de las exCajas de Previsión y exServicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • -Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • -Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
  • -Pensionados de reparación: Ley N°19.123 (Rettig) y Ley N°19.992 (Valech).
  • -Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • -Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N°19.129, artículo 11).
  • -Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.