Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Cotización obligatoria: ¿Qué trabajadores que emiten boletas de honorarios no están obligados a cotizar?

  • Por Meganoticias

A partir de abril próximo comienza a regir la cotización obligatoria para trabajadores independientes, iniciativa que busca incluirlos en las leyes de protección social, beneficios de salud y previsión.

A partir del próximo mes, los trabajadores independientes del sector público y privado que emitan boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales (1,5 millones de pesos), deberán cotizar de manera obligatoria.

MIRA TAMBIÉN Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes: ¿Cómo incrementar tu futura pensión?

¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A COTIZAR?

Los trabajadores que emiten boletas de honorarios y no están obligados a cotizar son los siguientes:

  • Los hombres de 55 años o más y las mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.
  • Los trabajadores que emiten boletas de honorarios afiliados a alguna de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el IPS o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
  • Los que ya cotizan por el tope imponible (79,3 UF, unos $2,1 millones mensuales, equivalentes a $26,2 millones anuales a enero de 2019)
  • Los que perciben una renta anual inferior a 5 ingresos mínimos mensuales (IMM), o sea quienes tienen rentas brutas anuales por honorarios inferiores a $1,5 millones, según valor del IMM de $301.000.
  • Los pensionados, salvo aquellos pensionados de invalidez parcial transitoria y aquellos que se encuentren realizando trabajo a honorarios.

¿DEBEN COTIZAR LOS INDEPENDIENTES QUE SE ACERCAN AL RETIRO?

Están exentas de cotizar las personas a diez años de la edad legal de retiro. Es decir, no están obligadas a cotizar las mujeres de 50 años o más y los hombres de 55 años o más, al 1 de enero de 2018.