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¿Puede un padre secuestrar a sus hijos?: Abogado explica caso de niños de Valdivia

  • Por Meganoticias

Carolina Twele viajó este lunes a Buenos Aires para reencontrarse con sus hijos Vanessa y Daniel de 8 y 6 años, quienes llegaron a dicha ciudad acompañados de su padre, el ciudadano brasileño Flavio Rocha, quien se llevó a los niños luego de una visita fijada por un Tribunal de Familia que realizó el sábado pasado en la casa materna en Valdivia, situación que aprovechó para llevárselos sin devolverlos a las 16 horas como estaba planificado.

Finalmente, las autoridades argentinas detuvieron a Rocha tras ubicar a los menores por una alerta de Interpol y en Santiago la PDI detuvo a otras dos personas que habrían ayudado al brasileño a sacar del país a los niños.

Ante este caso, surge la consulta: ¿Se considera como secuestro que un padre se lleve a sus hijos?

En conversación con Ahoranoticias.cl el abogado del estudio CPJ Abogados e integrante de la Asociación de Abogados de Familia de Chile, Gonzalo Pérez, fue claro sobre si casos como estos son considerados "secuestros" para la ley: "Secuestro propiamente tal no es. El término se utiliza por la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores que firmó Chile y que internacionalmente se entiende como eso pero a nivel del Código Penal chileno no estaríamos frente al delito del secuestro propiamente tal ni cerca de las penas del delito de secuestro propiamente tal", aseguró el profesional, agregando que para la ley chilena se entiende más como una "sustracción de menores", la que está explicada en el artículo 355 del Cógido Penal.

Pérez añadió que dicha convención fue creada para facilitar la recuperación de los menores sacados irregularmente del país haciendo que en este caso, la ley chilena, "opere" en otro país para lograr la repatriación de los niños más rápidamente. Sin embargo, aún así la palabra "secuestro" para casos de menores la considera de uso "coloquial", ya que este delito corresponde a casos de mayores de edad.

"Hablemos de sustracción de menores. Lo que pasa es que el secuestro cuando uno habla de menores de 18 años se toma como sustracción de menores y el convenio se llama así también... el secuestro propiamente tal es para mayores de 18 años", especifica.

Sobre la salida de los menores del país sin la autorización de la madre, cosa que exige la ley en todos los casos, Pérez explica que el progenitor que quiere salir del país a los niños puede pedir al Juzgado de Familia que este ente autorice la salida pero "es un procedimiento tiene que tener a lo menos una cautela de tres meses para poder sacarlos".

Rocha, quien ya había cometido una alta similar en 2011, fue formalizado en ausencia esta tarde por la Fiscalía Regional de Los Ríos. Según dice el artículo 355 del Cógido Penal, arriesga una pena de presidio menor en su grado medio.