Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

La lista de lo que no pueden hacer los municipios para captar permisos de circulación

  • Por Meganoticias

Todos los dueños de vehículos del país deben pagar el Permiso de Circulación, cuyo monto varía cada año, ya que según la ley de rentas municipales se establece en relación al precio del automóvil. El plazo vence este 31 de marzo y el trámite ya puede realizarse a través de la web. 

Permiso de circulación 2017: Revisa cuánto debes pagar por tu vehículo

Las municipalidades son las encargadas de recibir el monto por cada permiso y deben cumplir con ciertas prohibiciones según establece la ley. Estas prohobiciones fueron detalladas por la Contraloría.

Las municipalidades tienen expresamente prohibido:

a) Ofrecer beneficios, especies, elementos de seguridad (tales como chalecos reflectantes) u otros servicios o prestaciones de diversa naturaleza con tal objetivo, toda vez que no existe norma legal alguna que autorice a las municipalidades para la captación de tributos mediante la utilización de fórmulas competitivas.

b) Extender su acción más allá del ámbito comunal fijado por la ley, ya que de lo contrario se invadiría el campo de atribuciones de otro municipio (aplica criterio Contenido en el dictamen N° 1.778 de 2010)

c) Vender  seguros obligatorios de accidentes personales establecidos en la ley N° 18.490, cuya contratación es requisito para el otorgamiento de los permisos de circulación, según lo dispuesto en el artículo 20 de ese texto legal-, toda vez que ello implica la realización de una actividad empresarial que no les ha sido autorizada en los términos previstos en el artículo 11 de la ley N° 18.695 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.049, de 2008).

Los funcionarios municipales, por su parte, y en cumplimiento del principio de probidad administrativa, regulado en los artículos 52 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deben abstenerse de realizar tal actividad en sus respectivos municipios, en conformidad con lo prescrito en el artículo 56 de ese texto legal.

d) Liberar a los contribuyentes del pago de derechos por concepto de estacionamientos en calles y demás bienes públicos cuya administración les compete, con el fin de captar contribuyentes;

e) Externalizar o traspasar a particulares la tramitación del otorgamiento y renovación de permisos de circulación, toda vez que tal labor es propia de la función pública municipal, por lo que debe ser desarrollada única y exclusivamente por funcionarios de las entidades edilicias aplica criterio. Contenido en el dictamen N° 74.870, de 2011); y

f) Realizar cualquier otra práctica qué pudiere significar transgredir el principio de igualdad ante la ley e implicar un tratamiento discriminatorio.

 LEE TAMBIÉN: 

Permiso de circulación: Así se puede ayudar a los municipios afectados por incendios