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¿Cómo se iza la bandera chilena de manera correcta? Conoce qué dice la ley y las multas que existen

  • Por Meganoticias

Fue en octubre de 2011 cuando, mediante la promulgación de la ley 20.537, el izamiento de la bandera de Chile dejó de estar prohibido en fechas que no fueran el 21 de mayo, el 18 y 19 de septiembre, manteniendo, eso sí, su obligatoriedad en estas efemérides que conmemoran el Combate Naval de Iquique y las Fiestas Patrias.

Esto, luego de que esta nueva norma legal derogara el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N°22, de 1959, que establecía la ilegalidad del izamiento de la bandera en fechas que no fueran aquellas señaladas por la norma. 

En resumen, en la actualidad los chilenos están obligados a izar el emblema patrio el 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y, a su vez, tienen permitido hacerlo en cualquier otra fecha. No obstante lo anterior, tanto el modo de izar la bandera y el estado de esta se encuentra normado por ley, procediendo multas en dinero para quien contravenga estas indicacion y, con mayor razón, para quien no realice el izamiento durante las fechas en las que es obligación. 

"La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento", reza el artículo 2° de la Ley 20.537.

Respecto a cuál es la forma correcta para izar la bandera o "pabellón patrio" -como la definen los diferentes textos legales-, el Decreto Supremo N°1.534, que "Determina los emblemas patrios y reglamenta su uso", en su artículo 3°, inciso primero, establece que "en el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta de color blanco", estableciendo además que esta debera ser izada hasta el tope del mástil, salvo autorizaciones expresas de lo contrario, como son los casos de duelo nacional o local.

Paralelamente, en su segundo inciso, determina que "cuando no fuere posible izarla en un asta o mástil, se la colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador".

Es decir, en caso de no contar con un asta, la bandera debería extenderse de las siguientes formas:

MULTAS

Respecto a los castigos o multas a las que se exponen quienes no instalen el emblema patrio, lo hagan defectuosamente, o bien, este se encuentre en mal estado, el abogado Alejandro Gomez, coordinador del Centro de Educación Ciudadana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián, detalla que, al tratarse de una falta, "trae aparejada una multa, una sanción en dinero, esta va desde 1 a 5 UTM". 

Es decir, desde $46.693, hasta un máximo de $233.465.

Esta multa, según explicó el profesional a AhoraNoticias.cl, se encuentra regulada en en la "Ley de Procedimiento de los Juzgados de Policía Local, que en definitiva es la instancia en la cual se condena a esta persona". 

Paralelamente, la ley establece que el ente fiscalizador autorizado para estos efectos es Carabineros de Chile, quienes, según señala Gómez, al advertir este tipo de falta "se limita a cursar la infracción, citando a esta persona al juzgado, donde puede hacer sus descargos. Ahí el tribunal, de acuerdo a los hechos va a ponderar la situación y va a establecer el grado de la multa". 

Finalmente, el académico advierte que pese a que desde 2011 se permite el izamiento de la bandera en cualquier fecha del año, este acto se rige también bajo las normas de respeto hacia el emblema patrio, por lo que su mala colocación, o mal estado, también podría ser sancionado con una multa.