Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Fiestas Patrias: Revisa cuáles son los comercios que sí pueden abrir en feriados irrenunciables

  • Por Meganoticias

Pese a que el Código del Trabajo indica que los trabajadores que se desempeñen en el comercio deben respetar los feriados irrenunciables, como toca este 18 y 19 de septiembre bajo las celebraciones de Fiestas Patrias, igualmente existen excepciones.

De esta manera, según el artículo 2 de la ley 19.973 del Código del Trabajo, se establece que no todo el comercio está obligado a cerrar en días feriados irrenunciables.

"Son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados", asegura.

MIRA TAMBIÉN: Fiestas Patrias: Las multas que arriesgan quienes no respeten los feriados irrenunciables

"Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local", agrega.

El mismo caso aplica para los feriados del 1 de mayo, 25 de diciembre y 1 de enero, que también son considerados como obligatorios e irrenunciables.