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¿Qué implica decretar un Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe?

  • Por Meganoticias

El ministro del Interior (subrogante), Rodrigo Ubilla, anunció este martes 5 de febrero que por orden del Presidente Sebastián Piñera se declaró un Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe, producto a los fuertes incendios que se han desencadenado al sur del país.

Pero, ¿qué implica declarar un estado de excepción?

De acuerdo a la Constitución chilena, en su Capítulo IV, artículo 41 que "el estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma".

Una vez declarada esta condición, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el primer mandatario.

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Durante el Estado de Excepción, las Fuerzas Armadas deberán asegurar el control del orden público necesario para combatir y prevenir los incendios. En este sentido,  la autoridad militar designada en cada zona coordinará los servicios y organismos públicos, además de fortalecer la red de apoyo logístico para enfrentar estos siniestros.

Es así y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 en la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, el jefe de Defensa deberán cumplir con los siguientes deberes y atribuciones:

- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de catástrofe, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción.

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-Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella.

-Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.

-Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.

-Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.

-Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.

-Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.

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-Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.

-Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona, y
Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.