Operación renta 2019: ¿A quiénes le pueden retener la devolución de impuestos?
Este lunes 1 de abril comienza la Operación renta 2019, trámite que se efectúa anualmente para cumplir con las obligaciones tributarias, a través del Servicio de Impuestos Internos (SII).
El proceso lo deben realizar tanto personas como empresas, quienes están obligados a dar conocer sus rentas o ingresos anuales por medio de una propuesta de declaración de renta que se encuentra disponible en el sitio web del organismo. Con esto, los contribuyentes pueden optar a una devolución de dinero.
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Sin embargo, existen condiciones en que el Estado, a través de la Tesorería General de la República, está autorizado por ley a retener parte o la totalidad de este monto en el caso que el solicitante presente alguna de las siguientes condiciones:
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- Retenciones judiciales: son órdenes de retención que envían los tribunales de Justicia en contra de un contribuyente por juicios con terceros.
- Retenciones judiciales previsionales: Son órdenes de retención que envían los tribunales de Cobranza Laboral y previsional, los tribunales laborales o los tribunales de garantía para que se retenga la devolución de impuestos por deudas previsionales.
- Retenciones de crédito universitario solidario o con aval del Estado: Las instituciones de educación superior ordenan a Tesorería la retención del monto de las cuotas del crédito universitario con aval del estado o solidario impagas.
- Retenciones de instituciones de Salud: El Fondo Nacional de Salud envía a tesorería la información de las deudas que el contribuyente tiene con el sistema de salud público para que se retenga el valor adeudado de su devolución de impuestos.
- Mandatos: corresponde a mandatos establecidos en escritura pública en que un contribuyente le cede a otro su devolución de impuestos.
- Retenciones administrativas.
- Retención pensión alimenticia.
- Retención por quiebras.
- Retención de egresos cuestionados (ex Contraloría interna).
- Compensación de deudas registradas en el sistema.