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Atropello de Shlomit Baytelman: Esto dice la ley sobre los accidentes entre ciclistas y peatones

  • Por Meganoticias

Por Pablo Torres Sandoval

La noticia impactó por la gravedad de las consecuencias. La actriz Shlomit Baytelman fue atropellada por un ciclista que circulaba por la calle cerca de Plaza Baquedano, el domingo 28 de abril pasado.

Tras el accidente, la mujer fue llevada a un centro asistencial, donde le encontraron una fractura de vértebra y fue sometida a una cirugía plástica debido a las lesiones en su rostro.

El caso de la actriz levantó nuevamente la polémica por las responsabilidades de los ciclistas ante accidentes de tránsito con peatones, a pesar de que circulen o no por lugares habilitados, como habría sido en esta situación.

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¿Qué dice la Ley de Tránsito respecto a los accidentes de ciclistas y peatones?

Primero hay que partir por la aplicabilidad de la ley 18.290 que, en este caso, según el artículo 1°, "quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles, ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República".

Por ende, la Ley de tránsito es aplicable a los conductores de todo tipo de vehículos que circulen en las calles y ciclovías del país, incluyendo a bicicletas, scooters o, como lo define la nueva Ley de Convivencia Vial, los "ciclos".

¿Qué pasa en el caso de los accidentes causados por ciclistas?

La ley 20.770, conocida como la "Ley Emilia", modificó la Ley de Tránsito y obligó a los conductores a asumir ciertas responsabilidades en los accidentes en que se vean involucrados, más allá de su responsabilidad.

La Ley de Tránsito es clara en su artículo 176°: "En todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia ante el Tribunal correspondiente".

Por lo tanto, si un ciclista o un peatón se ven involucrados en un accidente que resultó con una persona lesionada, deben prestar ayuda y acudir a Carabineros para dar cuenta del hecho, debido a que es aplicable a peatones, pasajeros o conductores.