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Acoso sexual callejero es oficialmente sancionado por ley

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

A partir de este viernes 3 de mayo se convirtió en ley la norma que sanciona penalmente el acoso callejero. Todo esto tras su publicación en el Diario Oficial.

¿Qué sanciona?

Los actos sancionados por la norma:

- Captar, grabar, filmar o fotografiar imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento. La pena asociada a estas acciones es de presidio menor en su grado mínimo, además de una multa que va desde 5 UTM ($241.765 ) a 10 UTM ($483.530).

- Difundir dichas imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior. En este caso, se contempla la misma pena de cárcel aunque la multa asociada oscila entre 10 y 20 UTM ($473.010 y $967.060).

- Adicionalmente, la norma establece que si es una misma persona quien los haya obtenido y divulgado, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 20 a 30 UTM ($946.020 a $1.450.590).

Las penas

Las sanciones que estable la laey son el presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), con una multa de 5 hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales; hasta el presidio menor en su grado mínimo a medio (entre 61 días y 3 años y un día) con una multa de 20 hasta 30 UTM.

Es decir, las sanciones económicas van desde los $241.765 y llegan hasta los $1.419.030.

¿Qué es el acoso callejero?

Expresamente, el modificado artículo 494 del Código Penal, define que comete acoso sexual callejero el que "en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave, que consistiere en:

1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales”.

Acoso callejero