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Mujer denunciada por "ruidos molestos" en Quilpué: ¿Qué dice la ley?

  • Por Meganoticias

Tras el caso viralizado desde Quilpué sobre una mujer cuyos gemidos derivaron en una denuncia ante Carabineros por ruidos molestos, la cual no tuvo asidero por estar en el espacio privado, surgieron dudas respecto a cuándo se aplica la legislación en este tipo de casos.

"Se efectuó un reclamo por ruidos molestos, pero cuando (los carabineros) vinieron, no pudieron hacer nada porque la persona estaba en el espacio de su vivienda, un espacio privado", señaló uno de los vecinos según declaraciones consignadas por La Estrella de Valparaíso.

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¿Qué dicen las normas?

De acuerdo al Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011 (norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas), existe valores máximos para zonas residenciales respecto a los distintos horarios del día.

“55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle con poco tráfico”, reaza la norma de acuerdo a la Biblioteca del Congreso Nacional.

En el texto se explica que el decreto busca proteger a la comunidad que se ve afectada por problemas de contaminación acústica. Además, indica que “Protege a las personas que pudieran estar afectadas por altos niveles de ruido generado por fuentes fijas, o que pudieran sufrir molestias, en lugares habitables tales como sus viviendas, su lugar de trabajo, de descanso o de esparcimiento”.

¿Cuándo no se aplica?

Según la Biblioteca del Congreso Nacional, el Decreto 38 no se aplica en las siguientes situaciones.

  • El tránsito vehicular, ferroviario y marítimo.

  • El tránsito aéreo.

  • La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas.

  • El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares.

  • Sistemas de alarma y de emergencia.

  • Voladuras y/o tronaduras.