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Promulgan ley de imprescriptibilidad de abusos sexuales contra menores

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Este jueves el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley de imprescriptibilidad de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.

En ese sentido, el Mandatario señaló que “hoy es un buen día para Chile, para la justicia y para los niños, porque hoy vamos a promulgar una ley que debimos haber aprobado hace mucho tiempo”.

Agregó además, que “todos sabemos que denunciar un abuso sexual es algo muy difícil y especialmente para aquellos que sufrieron abusos sexuales, durante su niñez o su adolescencia”.

"Pondremos suma urgencia, al proyecto que perfecciona, el registro de ofensores sexuales. Que fue aprobado por la unanimidad por la Cámara de Diputados y que ahora queremos transformarlo en ley d ela república", expuso.

¿En qué consiste la ley?

Desde ahora, el Código Penal introduce un nuevo artículo, que establece que no prescribirá la acción de secuestro o sustracción de un menor, ni la tortura, apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, que se ocasionen durante un acto de violación, acceso carnal a un menor, estupro u otros delitos sexuales.

Tampoco serán prescriptibles, la violación, el acceso carnal a un menor de edad o la introducción de objetos de cualquier índole en un acto de connotación sexual. Asimismo, se incluye el uso de animales, abuso sexual y obligar a la víctima a ver acciones de significación sexual, ver o escuchar pornografía o presenciar actos de dicha índole.

Producción de pornografía

El proyecto detalla que también serán imprescriptibles los casos de elaboración de material pornográfico que involucre a menores y a su vez facilitar la prostitución de los mismos. Asimismo, incorpora a quien acepte realizar actos sexuales en casos de prostitución infantil o adolescente, el tráfico de menores relacionado con la explotación sexual y el robo con violencia en cuanto a la violación, cuando la víctima sea menor de edad.

Delitos de acción pública

La nueva normativa, considera a estos delitos como de acción pública previa instancia particular, sin que pueda procederse de oficio, por lo cual debe existir al menos una denuncia a la justicia, Ministerio Público o policía, por parte de la víctima, desde que haya cumplido los dieciocho años de edad, si no se ha ejercido antes la acción penal.

Acción civil

En tanto, los delitos en contra de un menor de edad, se podrá deducir una acción civil reparatoria una sola vez con contra del imputado, transcurrido el plazo de cuatro años desde la perpetración del acto, entendiéndose renovada la acción civil, cumpliéndose determinadas condiciones.

La renovación de la acción civil, define que para los hechos delictivos cometidos antes de la promulgación de la ley, seguirá vigente la norma que declara que el plazo de prescripción comienza al momento de cumplir los 18 años, según el artículo 369 del Código penal.

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