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Empleador no podrá descontar del finiquito créditos por Cajas de compensación

  • Por Meganoticias

A través del dictamen Nº 2991/37, la Dirección del Trabajo (DT) estableció que el trabajador será quien decida el descuento de cualquier crédito social que mantenga vigente con alguna caja de compensación al momento de ratificar el finiquito luego de su desvinculación de la empresa.

 

La DT lo estimó así debido a que los cobros de los créditos sociales de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar solían dejar al trabajador sin dinero al momento de poner término a una relación laboral.

 

El organismo dio cuenta que esto ocurría porque "según la doctrina ahora modificada no correspondía exigir al trabajador al momento de ratificar un finiquito la reiteración de su voluntad de aceptar descuentos por saldos de crédito social otorgado por estas cajas. Según esa lógica, tal voluntad ya estaría manifestada en un mandato irrevocable otorgado a favor de tales instituciones cuando el préstamo fue acordado".

 

"La doctrina que rige desde el pasado 7 de agosto, viene a salvaguardar el objetivo explícito que tienen las indemnizaciones que es que el trabajador durante el tiempo que está buscando trabajo pueda mantener sus ingresos y los de su familia", informó el Director del Trabajo, Christian Melis.

 

La Dirección del Trabajo estableció que los descuentos autorizados por la ley para servir al pago de un crédito social, corresponden exclusivamente a aquellos que se ejercen sobre la remuneración mensual del trabajador, por lo que cualquier otra forma de descuento deberá ser expresamente autorizada por él.

 

La nueva doctrina de la Dirección del Trabajo establece que todo trabajador que al término de la relación laboral mantenga vigente crédito social con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, deberá al momento de ratificar el finiquito, autorizar expresamente cualquier descuento destinado al pago de tales obligaciones crediticias.

 

Fuente: UPI