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Fiestas Patrias: ¿Qué días son feriados irrenunciables y a cuáles trabajadores aplica?

  • Por Meganoticias

Este 2018 se vivirá una de las celebraciones más extensas de Fiestas Patrias por los cinco días de festividad que contempla al abarcar desde el sábado 15 hasta el miércoles 19 de septiembre. Pese a ello, el extendido descanso no funciona de la misma forma para todos los trabajadores.

Primero hay que considerar a las personas que laboran durante los fines de semana, quienes no tienen excusa para no trabajar el sábado y domingo, ya que no son feriados como los restantes tres días.

Segundo, el lunes 17 de septiembre es feriado por disposición del artículo 35 ter del Código del Trabajo, el que señala que “en cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles o jueves, respectivamente, es feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso".

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Ese día no es irrenunciable para los trabajadores del comercio, ya que el artículo 2 de la Ley 19.973, modificada por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918, indica que solo el martes 18 y miércoles 19 del mes son considerados feriados obligatorios e irrenunciables.

Tercero, el feriado irrenunciable aplica "para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados".

"Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local", señala la normativa.

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Asimismo, la ley señala que "los trabajadores exceptuados de los descansos irrenunciables en el comercio tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin".

Cuarto, el diputado de Renovación Nacional, Jorge Durán, propuso en el mes de agosto que las Fiestas Patrias de este año se extendieran por 9 días, al declarar feriado el jueves 20 y el viernes 21 de septiembre. Sin embargo, la iniciativa no contó con el apoyo suficiente para transformarse en ley.

En conclusión, para este 2018 serán feriados los días lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de septiembre. Estos últimos dos días son considerados irrenunciables para los trabajadores del comercio.

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Cabe señalar que esta celebración extendida se repetirá en 2019, ya que los días 18 y 19 de septiembre corresponderán miércoles y jueves, respectivamente, por lo que el viernes 20 de dicho mes será declarado festivo.

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