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Este aviso se cerrará en segundos

Sepa cuánto podría llegar a ganar si le toca trabajar en Fiestas Patrias

  • Por Meganoticias

Pese a que la ley establece que los días 18 y 19 de septiembre próximos son feriados irrenunciables para algunos funcionarios que se desempeñen en el comercio nacional, lo cierto es que algunas personas sí deberán trabajar en estas Fiestas Patrias, incluido el lunes 17 del mismo mes, que no es considerado como irrenunciable.

Por lo mismo, bien vale conocer cómo podrían verse beneficiados económicamente quienes deban asistir a sus labores de manera "normal" entre el 17 y 19 de este mes.

Es que según establece el Código del Trabajo, en su artículo 37, "las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor".

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"Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y se le aplicará una multa con arreglo a lo previsto en el artículo 506".

Es decir, de comprobarse que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá cancelar a sus trabajadores, por cada hora trabajada, "un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo", según establece el artículo 32 del Código del Trabajo.