Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Ley de Aborto: Hospitales privados no podrán invocar objeción de conciencia si reciben fondos públicos

  • Por Meganoticias

"Creemos que era sencillamente inaceptable que todavía a un año de promulgada la ley, no contáramos con un protocolo efectivo respecto a la Ley del Aborto en tres causales".

Así de categórica fue la coordinadora de la Comisión de Género del Colegio MédicoFrancisca Crispi, en entrevista con Ahora Noticias, luego de que este martes fuera publicado en el Diario Oficial por el Ministerio de Salud el reglamento que regirá el derecho a objeción de conciencia, así como también sus alcances.

Dicho vacío "estaba generando una confusión a nivel de prestadores y de profesionales de la salud que, era sencillamente muy obstaculizador para la ley", agregó Crispi.

MIRA TAMBIÉN: Aborto en tres causales: Minsal explica los alcances del nuevo reglamento de objeción de conciencia

Esto principalmente debido a la polémica que presentan recintos como el Hospital Parroquial de San Bernardo y el de Panguipulli, los cuales habían manifestado acojerse a la, por ese entonces, no aclarada indicación de objeción de conciencia.

El reglamento establece que a nivel individual sólo médicos cirujanos y personal que los asista en el quirófano pueden optar a aquella medida, mientras que los establecimientos públicos no pueden invocar dicha condición, al igual como tampoco lo pueden hacer "los establecimientos privados de salud que hayan suscrito convenios regidos al amparo del DFL N° 36 de 1980 del Ministerio de Salud, cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón", como es en el caso de ambos recintos señalados.

"LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA NO PUEDE SER UN CAPRICHO"

"En general hemos estado de acuerdo con esto (...) si la institución sustituye al Estado tiene que tener la prestación", sostuvo Crispi.

En caso de que un recinto pueda y se acoja a esta indicación, "el ministerio tiene que encontrar una alternativa en prestadores que entregan las prestaciones integrales y que cumplan la legislación. El ministerio no puede dejar ese rol de lado, el cual tiene que asegurar que todas las pacientes del sector público tengan establecimientos de salud que cumplan la legislación", dijo la coordinadora.

"Si es que estas instituciones se negaran a hacer interrupciones del embarazo, se deben buscar convenios alternativos o buscar otros prestadores que puedan satisfacer las necesidades de esas mujeres", agregó.

Finalmente, Crispi comentó que "la objeción de conciencia no puede ser un capricho", y afirmó que si un recinto se acoje al protocolo, este debe presentar su estatuto social al ministerio de Salud de forma previa para todas las medias pertinentes.